Es muy común, a la hora de realizar un cambio de domicilio, que los usuarios no tengan del todo claro cuáles son las gestiones que se deben realizar antes de comenzar con la mudanza hacia el nuevo inmueble.

Lo cierto es que un cambio de vivienda representa muchas tareas que realizar para la correcta habitabilidad de la nueva casa, entre los que cabe destacar el cambio de titular de los suministros básicos de la vivienda.

Pese a que estos suministros básicos recogen tanto el servicio de luz, como el de gas y el de agua, en esta entrada, desde Selectra, nos centraremos en tratar lo referente al cambio de titularidad del servicio de luz, los pasos que se deben dar para realizarlo, la documentación necesaria, las vías de contacto con las comercializadoras de energía eléctrica y los plazos establecidos para esta tarea.

¿Qué pasos seguir para realizar el cambio de titular?

Cuando se da la situación de tener que cambiar la titularidad del suministro eléctrico, la persona que empezará a aparecer como titular del mismo deberá seguir estos pasos para realizar el trámite correctamente.

El primer paso a dar es ponerse en contacto con la empresa encargada de suministrar la corriente hasta la vivienda en ese momento, a la cuál se le debe aportar la siguiente documentación:

  • Documentación personal de la persona que comenzará a aparecer como titular de los servicios a partir de este cambio.
  • Documentación personal de la persona que dejará de figurar como titular de los servicios, es decir, del antiguo titular.
  • Documentación bancaria del nuevo titular, aportando el número de cuenta en el cuál se realizarán los cargos de las facturas asociadas al suministro.
  • Además se deberá presentar el código numérico presente en la instalación, más conocido como código CUPS.
  • Se debe presentar también el documento que acredite la propiedad del inmueble, siendo válidos tanto los contratos de compraventa como los de alquiler.
  • Por último, se debe seleccionar cuál va a ser la potencia eléctrica necesaria para el inmueble, para la cuál se recomienda un estudio previo de las necesidades, puesto que la potencia representa un coste fijo en las facturas y su cambio no se podrá realizar hasta transcurrido un año de la celebración del contrato.

Una vez es aportada esta documentación hacia la empresa encargada de la comercialización de la energía, esta revisará los datos aportados, una vez sea verificada y validada la información, se procederá a hacer efectivo el cambio de titular de la luz.

Se debe saber, que este proceso no es inmediato, ya que sus plazos oscilan entre uno y veinte días desde su aprobación, plazo en el cuál se finalizará el periodo de facturación correspondiente al titular anterior.

El cambio de titular representa una gestión completamente gratuita, por lo que no se debe abonar nada para realizarlo.

¿Cómo contactar con las comercializadoras de energía?

Para contactar con las compañías encargadas de la comercialización de la electricidad, podremos acudir a distintos medios de contacto, que cambiarán en función de cuál sea la empresa seleccionada para el suministro.

Generalmente el cambio de titularidad se puede realizar a través de tres vías distintas; de manera presencial, a través de una llamada telefónica o mediante el uso de internet.

Pero no todas las compañías tienen abiertas las tres vías de comunicación, por ejemplo, para realizar un cambio de titularidad con TotalEnergies, este lo podremos realizar mediante vía telefónica, en los teléfonos que la compañía dispone para estas gestiones, o a través de las oficinas virtuales en internet, pero no podremos hacerlo de manera presencial en sus oficinas, ya que no realiza esta gestión de esta manera.

¿Hay casos en los que sea obligatorio el cambio de titular?

Generalmente, esta gestión se realizará cuando al cambiar de domicilio, sin embargo, existen distintas situaciones en las que el cambio de titularidad se vuelve de carácter obligatorio, estos son:

  • Situaciones en las que la vivienda en cuestión ha sido objeto de compraventa, en estos casos, el nuevo propietario gestionará el cambio.
  • Situaciones en las que el inquilino de una vivienda desea modificar las condiciones contractuales de las que dispone.
  • Situaciones donde por motivos de divorcio, se deben cambiar los titulares, quedando como único titular el cónyuge que resida en la vivienda de manera habitual.
  • Situaciones donde el titular del servicio, fallece, en estos casos, un familiar cercano debe encargarse de la gestión del cambio de titular, no obstante, una vez realizado, podrá dar de baja el servicio.